La presente Ley establece las bases normativas para el desarrollo agrícola sustentable en el Estado de Hidalgo y regula el correspondiente proceso de planeación en todos los niveles, definiendo un programa estatal que permita los resultados esperados, mediante la validación y rentabilidad del proyecto, así como el seguimiento y evaluación sistemática por parte de los actores involucrados en el mismo. Sus disposiciones tienen como objetivos: a) elevar el nivel de vida de la población rural del Estado, cuyos ingresos económicos y bienes para el autoconsumo, están determinados por la producción agrícola y subproductos; b) crear las condiciones para que las actividades productivas relacionadas con la agricultura, se desarrollen con un margen de rentabilidad, que permita acceder a los estándares mínimos de bienestar y desarrollo sustentable a las familias campesinas; c) rescatar de la cultura tradicional de las comunidades campesinas, todo lo relacionado con la producción armónica de bienes de origen agrícola, de forma múltiple y diversificada; d) asegurar el manejo sustentable de los recursos naturales que se emplean en la producción agrícola, respetando lo dictado por el ordenamiento ecológico del territorio y mediante la diversificación productiva y la participación de las comunidades indígenas, ejidos, pequeña propiedad y personas físicas y morales que se desempeñen en el sector; e) fomentar entre los productores agrícolas el manejo correcto de los insumos agrícolas, las labores de preparación de suelo y la aplicación de las normas; f) desarrollar e implementar los sistemas de comercialización de todos los productos agrícolas; g) apoyar al productor, para que en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, se formulen planes y proyectos que permitan garantizar el suministro de agua de riego, en la medida que los mantos acuíferos naturales lo permitan; h) facilitar la adaptación de los sistemas productivos a los efectos del cambio climático.; La Ley consta de los siguientes Títulos: I) Disposiciones generales; II) De la planeación del desarrollo agrícola; III) Del desarrollo agrícola; IV) De la participación social; V) De la cultura tradicional; VI) De las medidas de control y sanciones.
Ley de Desarrollo Agrícola Sustentable para el Estado de Hidalgo.